El
juez de Competición tras ver el acta del partido Sevilla C – Sanluqueño que
decía lo siguiente:
El
partido tuvo que ser suspendido en el minuto diecinueve de la primera parte
debido a las malas condiciones meteorológica sobrevenidas. En la inspección
previa del terreno de juego pudimos comprobar que era apto para la práctica
deportiva. Cuando salimos a calentar las
condiciones meteorológicas habían mejorado no impidiendo el inicio del partido a la hora
fijada. El partido comenzó con normalidad, pero a medida que pasaban los
minutos las condiciones meteorológicas se iban agravando, por lo tanto el terreno
de juego quedaba impracticable debido a que no drenaba lo suficiente. El viento
impedía la reanudación de juego en los tiros libres ya que el balón se ponía en
movimiento. La acumulación de agua era tal que impedía que el balón rodase.
Llegado a ese punto me vi obligado a suspender temporalmente el partido.