viernes, 7 de mayo de 2010

La FAF quita la razon al Muralla de Ceuta


VISTO EL EXPEDIENTE INCOADO CON MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN EFECTUADA
POR EL CLUB MURALLAS DE CEUTA F.C. POR ALINEACIÓN INDEBIDA DEL JUGADOR
DEL UD. LOS BARRIOS D. CRISTIAN MORENTE MONTES EN EL PARTIDO DEL
GRUPO X DEL CAMPEONATO DE TERCERA DIVISIÓN NACIONAL CELEBRADO EL DÍA
21 DE ABRIL DE 2010 ENTRE ESTOS DOS EQUIPOS, ESTE JUEZ DE COMPETICIÓN,
RESOLVIENDO EL MISMO, PONE DE MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- El día 26 de Abril de 2010, el club Murallas de Ceuta F.C. formula
denuncia por alineación indebida por parte del UD. Los Barrios de su jugador D.
Cristian Morente Montes en el partido disputado entre estos clubs el día 21 de Abril
de 2010 en base a lo siguiente:
a) El jugador D. Cristian Morente Montes se encontraba pendiente de cumplir
la sanción de un partido de suspensión por acumulación de cinco
amonestaciones.
b) En el acta nº 23 correspondiente a la jornada disputada el día 24 de Enero
de 2010, se refleja que el citado jugador D. Cristian Morente Montes es
sancionado con 1ª amonestación.
En el acta nº 26 correspondiente a la jornada disputada el día 14 de
Febrero de 2010, se refleja que el citado jugador D. Cristian Morente
Montes es sancionado con 2ª amonestación.
En el acta nº 27 correspondiente a la jornada disputada el pasado 21 de
Febrero de 2010, se refleja que el citado jugador D. Cristian Morente
Montes es sancionado con 3ª amonestación.
En el acta nº 29 correspondiente a la jornada disputada el día 7 de Marzo
de 2010, se refleja como el citado jugador D. Cristian Morente Montes es
sancionado con 4ª amonestación y advertencia de suspensión.
En el acta nº 32 correspondiente a la jornada disputada el día 28 de Marzo
de 2010, se refleja que el citado jugador D. Cristian Morente Montes es
sancionado erróneamente con 4ª amonestación, cuando en realidad,
conforme al cómputo que acabamos de exponer, se trataba de la 5ª
amonestación que conllevaba consiguientemente como sanción un partido
de suspensión.
Se adjuntan a efectos de prueba los cinco acuerdos del Juez de
Competición del grupo X de Tercera División que acabamos de transcribir.
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Resulta manifiesto, que por un error material de tipo administrativo o
mecanográfico, la quinta amonestación que el jugador vio en el encuentro
disputado el día 28/3/10 contra la U.D. Cartaya, no se incluyó dentro del
apartado del acta relativo a los jugadores con cinco amonestaciones
sancionados con un partido de suspensión, pero igualmente obvio e
indiscutible resulta que el jugador D. Cristian Morente Montes y la UD. Los
Barrios eran perfectamente sabedores y conocedores de que la tarjeta
mostrada en el partido contra el Cartaya era la quinta cartulina amarilla
que consiguientemente acarreaba suspensión. No en vano tres semanas
antes (acta de 7 de marzo de 2010) el jugador había sido advertido de
suspensión por lo que la imposición de la sanción de suspensión era no
solo esperada, sino también consentida, ya que el club no presentó
alegaciones contra la quinta cartulina mostrada.
Salvo que por el citado club se demuestre lo contrario, lo cierto es que
parece que éste no desplegó ningún tipo de actuación ni comunicación en
aras a solventar el error contenido en el acuerdo de fecha 28 de marzo de
2010, sino que más bien al contrario, y apartándose en todo momento de
los principios que rigen el buen orden deportivo de las competiciones,
decidió ocultar el error y consiguientemente no cumplir con la sanción de
un partido de su jugador. No resulta necesario decir que si el error hubiese
sido en sentido contrario al sancionarse erróneamente al jugador cuando
realmente tenía cuatro amonestaciones, la reacción del club no se hubiese
hecho esperar.
Sin embargo en esta ocasión, el club y el jugador decidieron hacer uso de
la picaresca y pese a conocer la realidad de la sanción, decidieron “no
darse por aludidos”.
Entiende este club que sin perjuicio del contenido del acuerdo del Sr. Juez
único de Competición y Disciplina Deportiva del Grupo X de Tercera
División, la UD. Los Barrios, sus técnicos y auxiliares, así como el propio
jugador estaban obligados a contabilizar las tarjetas de amonestación y
responden del cumplimiento y observancia de las mismas, por lo que no
cabe en modo alguno dudar de la existencia y realidad de la sanción.
Acreditada la realidad de la sanción, resulta ahora necesario poner de
manifiesto el incumplimiento de a misma al no haber cumplido el jugador
D. Cristian Morente Montes un partido de suspensión por sanción
federativa.
Mostrada la quinta amonestación al jugador en el partido que su equipo
disputó contra la UD. Cartaya (jornada 32) y recogida la misma (aunque
erróneamente como cuarta amonestación) en el acuerdo del Sr. Juez Único
de Competición y Disciplina Deportiva del Grupo X de Tercera División de
fecha 30 de marzo de 2010, parece lógico que la citada sanción debía
cumplirse en el siguiente partido que disputase su equipo, esto es, el 3 de
abril contra el Atco. Sanluqueño (jornada 33).
No fue así, y la UD. Los Barrios en consonancia con la postura que
anteriormente indicábamos, decide alinear (a nuestro juicio
indebidamente) al jugador Cristian Morente Montes. No obstante el Atco.
Sanluqueño no recurrió la alineación de dicho jugador, y de conformidad
con lo previsto en el artículo 26.4 del Código Disciplinario de la R.F.E.F., la
misma quedó automáticamente convalidada.
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A la semana siguiente, en la jornada 34 (10/4) y como ese Juez Único de
Competición y Disciplina Deportiva del Grupo X de Tercera División tiene
perfecto conocimiento, el partido de la UD. Los Barrios contra el Murallas
de Ceuta tuvo que suspenderse al no poder desplazarse este club con
motivo del mal tiempo reinante en el Estrecho. No obstante, como se
acredita en el acta del partido levantado por el Sr. Colegiado y que ese Sr.
Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva del Grupo X de Tercera
División tiene en su poder, la UD. Los Barrios nuevamente pretendía
incumplir la sanción del jugador y alinear al mismo, por lo que la voluntad
de incumplimiento resultaba nuevamente manifiesta, sin que la misma se
pudiere consumar por motivos ajenos a su voluntad. Como decimos,
dejamos señalados a efectos de prueba el acta del citado partido donde
figura el reseñado jugador.
En la jornada 35 (17/4) la UD. Los Barrios se enfrentó a la Balompédica
Linense sin que en el mismo fuese alineado el jugador D. Cristian Morente
Montes. Ahora bien, la no alineación de dicho jugador en este encuentro
no se debió en momento alguno al cumplimiento de la sanción federativa
pendiente, sino que se debió a motivos deportivos existente entre los dos
clubes.
En concreto, como se hicieron eco todos los medios de comunicación de la
zona, el citado jugador comenzó la temporada actual en la Balompédica
Linense, equipo en el que se había formado, y en su traspaso, ambos
clubes contratantes pactaron expresamente la imposibilidad de su
alineación cuando se enfrentasen en el campeonato liguero.
Efectivamente, llegado el momento, y pese a que la voluntad de la UD. Los
Barrios era proceder a su alineación, el jugador no pudo disputar el
partido.
Se aportan a efectos de prueba tres noticias de prensa relacionadas con la
noticia donde se recoge expresamente lo que era un secreto a voces.
Quiere todo ello decir, que a fecha 17 de abril de 2010 la sanción del
jugador seguía sin cumplirse.
Con todo lo anteriormente expuesto, se disputa en el día de ayer 21 de
abril de 2010 el partido aplazado correspondiente a la jornada 34 entre la
UD. Los Barrios y el Murallas de Ceuta FC. En dicho encuentro y pese a
encontrarse todavía pendiente de cumplir la suspensión de un encuentro,
la UD. Los Barrios vuelve a alinear al jugador D. Cristian Morente Montes,
pretendiendo con ello nuevamente de forma fraudulenta apoyarse en el
error mecanográfico contenido en el acuerdo del Sr. Juez Único de
Competición y Disciplina Deportiva del Grupo X de Tercera División de
fecha 28/3/10.
Sin embargo, el Murallas de Ceuta a diferencia de lo que en su día hiciese
el Atco. Sanluqueño no va a permitir la convalidación una jornada más de
la alineación indebida de un jugador, y consecuentemente con ello, se ve
obligado a presentar esta reclamación solicitando que previos los trámites
y traslados oportunos se dicte resolución acordando estimar la presente
reclamación y declarando la alineación indebida del jugador D. Cristian
Morente Montes acuerde dar por vendido el encuentro al Murallas de Ceuta
F.C. por el resultado de tres goles a cero, además del resto de
pronunciamientos inherentes a dicha declaración.
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Reiteramos nuevamente que si bien la actuación llevada a cabo (tanto por
el club infractor como por el jugador) podría enmarcarse dentro de una
estrecha línea que iría desde la mala fe a la actitud pícara, lo que no puede
caber duda alguna es de que la misma (conocer que se es acreedor de una
sanción y no intentar solventar el error) es contraria a los mas elementales
principios inspiradores del buen orden deportivo, y suponen una clara y
grave alteración del funcionamiento normal de la competición, por lo que
solicitamos la estimación íntegra de la presente reclamación, quedando a
la espera de las argumentaciones que de contrario se puedan exponer, en
el trámite de audiencia, tendentes a justificar lo que para este club es un
hecho claro y evidente.
Por todo ello,
Solicito a V.I.: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva
admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones que contiene y se sirva
dictar resolución acordando dar por vencido el encuentro al Murallas de
Ceuta F.C. por el resultado de tres goles a cero, además del resto de
pronunciamientos inherentes a dicha declaración, en base a los
argumentos expuestos.
Segundo.- La anterior denuncia dio lugar a la incoación del presente expediente,
Acta nº 19, en que se acordó dar traslado de la misma a U.D. Los Barrios, para
trámite de alegaciones.
Tercero.- En cumplimiento de dicho trámite de alegaciones, el UD. Los Barrios
presentó su correspondiente escrito de alegaciones, que consta en el expediente,
en el que expone que “En el acta del encuentro correspondiente a la jornada 29 del
07 de Marzo con el C.D. Portuense, el árbitro refleja en el apartado de
amonestaciones: Mto. 4 dorsal nº 15 Cristian Morente Montes, cuando en realidad
el amonestado es el dorsal 15 Manuel Guerrero Sánchez. El error en la redacción
viene que en dicha amonestación se coge el nombre del jugador correspondiente al
minuto y no al dorsal. En dicha acta comprobarán que el error ya fue subsanado en
su día previa reclamación nuestra, pasando ese Comité a adjudicarle de forma
correcta la tarjeta a Manuel Guerrero Sánchez, pero no le fue retirada a Cristian
Morente Montes, por lo que este último jugador en el cómputo de tarjetas continúa
con cuatro. Para mayor claridad le indicamos que las amonestaciones a dicho
jugador fueron mostradas en las jornadas 23,26,27 y 32”.
Cuarto.- Quedan acreditados en el presente expediente mediante las
correspondientes Actas de los acuerdos sancionatorios adoptados por este órgano
los siguientes extremos:
a) Que el jugador del U.D. Los Barrios D. Cristian Morente Montes resultó
sancionado con amonestación en cinco ocasiones (actas nº 23,26,27,29 y
32.
b) Que en el Acta nº 29 el referido jugador del U.D. Los Barrios figura
sancionado con cuarta amonestación con advertencia de suspensión5
c) Que esta última amonestación fue recurrida por el club U.D. Los Barrios
aduciendo la existencia de un error en el acta arbitral, por confusión de
dorsales, ya que la misma recayó realmente no sobre dicho jugador, sino
sobre el jugador Manuel Guerrero Sánchez.
d) Que comprobado por este Órgano la realidad del error denunciado por el
U.D. Los Barrios, ya que en el acta arbitral se refleja amonestado el dorsal
nº 15 Cristian Morente Montes, cuando en realidad el dorsal nº 15
corresponde al jugador Manuel Guerrero Sánchez, se procedió a su
rectificación, imputándosele la amonestación al jugador Manuel Guerrero
Sánchez (dorsal nº 15), y anulándose la imputada al jugador Cristian
Morente Montes (dorsal nº 4). Esta rectificación se operó en las
correspondientes fichas de los jugadores afectados, si bien es cierto que
este acuerdo no salió publicado en el correspondiente acta.
e) Que al recibir este jugador Cristian Morente Montes una nueva
amonestación en la jornada 32, apareció como sancionado en el Acta 32
con cuarta amonestación y advertencia de suspensión, no por error, sino
correctamente, toda vez que, como hemos visto, se le había anulado la del
Acta 29.
f) Que el repetido jugador volvió a ser alineado por el U.D. Los Barrios en la
jornada 33 frente al Atlético Sanluqueño, sin que tras el mismo, se
produjera denuncia alguna por alineación indebida.
g) El partido de la jornada 34 frente al club denunciante Murallas de Ceuta
F.C. se suspendió por causas climatológicas, por lo que este partido se
celebró con posterioridad al de la jornada 35 frente a la Balompédica
Linense, en el que el jugador no actuó.
h) Posteriormente se celebró el encuentro que había quedado suspendido
correspondiente a la jornada 34, en el que fue alineado dicho jugador por el
U.D. Los Barrios frente al Murallas de Ceuta F.C., que presentó denuncia
por alineación indebida en este encuentro, objeto del presente expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A la vista de los anteriores precedentes se concluye que no
puede prosperar la denuncia de alineación indebida presentada por el club Murallas
de Ceuta F.C. por las siguientes razones:
En primer lugar, porque en el jugador en cuestión no ha concurrido el
presupuesto de hecho necesario reglamentariamente previsto para recibir la
sanción de un partido de suspensión, que no es otro que resultar amonestado en
cinco ocasiones en partidos diversos a lo largo del campeonato, ya que, como se ha
visto, solamente llegó a ser amonestado en cuatro ocasiones, y por tanto sin
completar el ciclo de cinco necesario para dicha sanción, habida cuenta que la
amonestación que apareció en el acta nº 29 no fue cierta, sino fruto de un error
comprobado, y por tanto rectificado, y por ello al ser amonestado en la jornada 34,
se le computó en el acuerdo del acta correspondiente como cuarta, y no como
quinta, no por error, sino precisamente rectificando el error padecido en el acta 29.
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Es cierto que tal rectificación debió haberse publicado en el acta correspondiente
para su conocimiento general, pero ello en nada modifica la realidad de los hechos.
SEGUNDO.- En segundo lugar, y en cualquier caso, aunque se hubiera
producido un error en el sentido señalado por el club denunciante, es decir, que
efectivamente dicho jugador hubiera sido amonestado realmente en cinco
ocasiones, y por un error de cómputo de este órgano hubiese computado
erróneamente solamente cuatro y por tanto no hubiese dictado el correspondiente
acuerdo federativo de sanción de un partido por acumulación de cinco
amonestaciones, incluso en ese supuesto no se habría producido alineación
indebida del jugador, pues para declarar una alineación indebida es requisito
imprescindible que exista un previo acuerdo formal del órgano competente que
imponga la sanción, ya que de conformidad con los artículos 1, 3, 4 y 17 y
concordantes del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol,
corresponde a ésta el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las infracciones de
las normas de juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la
Ley del Deporte y el Real Decreto de Disciplina Deportiva, demás disposiciones de
desarrollo y los presentes Estatutos, y que esta potestad será ejercida a través de
sus correspondientes órganos competentes determinados en tales Estatutos.
De lo anterior se desprende que únicamente podrá ser impuesta una sanción
disciplinaria en este ámbito mediante acuerdo expreso del órgano disciplinario
federativo competente, y así lo prescribe el artículo 39 del referido Código
Disciplinario al señalar los requisitos que deben contener las resoluciones
sancionadoras, y complementada por el siguiente artículo 40 del mismo texto, que,
además, exige su notificación personal a los interesados.
Por tanto, no es posible el incumplimiento de una sanción de un partido de
suspensión si previamente no ha existido una resolución del órgano federativo
competente que haya acordado dicha suspensión; y además, que el acuerdo haya
sido notificado al interesado en las formas previstas en el Código Disciplinario.
Y de este modo es exigido por el propio artículo 293.1.c) del Reglamento de
la RFEF cuando impone como requisito para una alineación válida de un jugador en
competición oficial, que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el
órgano disciplinario competente.
No puede confundirse esta fundamental e imprescindible exigencia de
existencia de previa sanción acordada por el órgano federativo competente con el
texto del artículo 41.2 del Código Disciplinario relativo al supuesto de suspensión
por acumulación de cinco amonestaciones, que partiendo de la previa e ineludible
existencia de un acuerdo de suspensión por dicha acumulación de amonestaciones,
regula la notificación de ese acuerdo preexistente, permitiendo su pública
comunicación en los locales federativos para que la sanción sea ejecutiva, y ello sin
perjuicio de la obligación de efectuarla personalmente.
Por consiguiente, al no haberse dictado por este órgano una resolución de
suspensión al jugador en cuestión, no existía sanción alguna para el mismo y podía
ser alineado reglamentariamente por el U.D. Los Barrios sin incurrir en alineación
indebida del mismo.
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TERCERO.- Y en tercer lugar, y a mayor abundamiento, habría que indicar
que incluso en el supuesto que se hubiese estimado como indebida la alineación del
jugador en cuestión por acumulación de la quinta amonestación en el partido de la
jornada 32ª, la alineación indebida únicamente podía haberse producido en la
jornada siguiente 33ª, pero nunca en las posteriores a esta última, como sería la
34ª que es el objeto de la presente reclamación, en base a los siguientes preceptos
de la normativa federativa:
El artículo 293.1.e) del Reglamento General de la RFEF dispone que “Son
requisitos generales para que un futbolista pueda alinearse en competición oficial:
… e) Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario
competente”.
El artículo 56.1 del Código Disciplinario señala que “La suspensión de
partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de aquellos oficiales
como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar ….”
El artículo 76.1 del mismo Código Disciplinario establece la sanción que
corresponde al “club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los
requisitos reglamentarios para poder participar en un partido”.
Y el número 2 del mismo precepto precisa que “Si la alineación indebida del
futbolista hubiera sido motivada por estar sujeto el mismo a suspensión federativa,
el partido en cuestión, declarado como perdido para el club infractor, se computará
para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino
indebidamente.
Por último, prescribe el artículo 26.4 del Código Disciplinario que las
eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas precluirán a las
dieciocho horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate. Y
añade este mismo inciso del referido precepto que “aún habiéndose producido éstas
(alineaciones indebidas), quedará automáticamente convalidado el resultado del
partido si aquéllas (reclamaciones) no se hubieran presentado dentro del referido
plazo”.
De la aplicación de los anteriores preceptos al presente caso se desprende,
que la sanción que correspondería en su caso al jugador del U.D. Los Barrios D.
Cristian Morente Montes hubiera sido la prohibición de alinearse no en cualquier
encuentro, sino específicamente en el siguiente partido “por el orden que tenga
lugar”, lo que excluye toda posibilidad de comisión de alineación indebida de dicho
jugador en cualquier otro partido distinto al que se concreta la sanción.
Por tanto, el incumplimiento de la sanción impuesta al jugador se habría
consumado al ser alineado en el partido objeto de la comisión de la infracción, es
decir, el siguiente de orden que enfrentó al club denunciado con el Atco.
Sanluqueño (jornada 33ª). Hubiera sido en este encuentro en el que se hubiese
producido la alineación indebida del jugador, y no en ningún otro.
El hecho que dicha infracción no hubiera sido objeto de la correspondiente
sanción (pues no se denunció), ni pueda ya serlo actualmente, dado el carácter
preclusivo del plazo de reclamación del artículo 26.4 del Código Disciplinario, ya
vencido, en absoluto puede servir de justificación para propugnar una jurídicamente
inadmisible extensión o mutación de la sanción para otro partido distinto del que le
hubiera correspondido la correcta sanción.
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Y en esa misma dirección se proyecta el también citado artículo 26.2 del
Código Disciplinario, al computar para el cumplimiento de la sanción impuesta al
jugador que intervino indebidamente en un partido.
Por todo lo anterior, procedería igualmente la desestimación de la denuncia
de alineación indebida de dicho futbolista en el partido objeto de este expediente.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación,
este Juez de Competición y Disciplina Deportiva
A C U E R D A
PRIMERO.- DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN del club MURALLAS DE
CEUTA F.C. por alineación indebida del jugador D. CRISTIAN MORENTE MONTES
por parte del U.D. LOS BARRIOS en el partido objeto de este expediente.
NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes implicadas, y publíquese la
misma, haciéndose saber que contra la misma puede interponerse, en el plazo de
diez días desde su notificación, RECURSO DE APELACIÓN ante el Comité Nacional
de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol.
Y para que conste, lo firmo y rubrico en la Ciudad de Sevilla a seis de mayo
de dos mil diez.

UD. Los Palacios 4 Atlético Sanluqueño 0

Diario de Jerez
Goleada producto de la relajación
El Sanluqueño pierde con claridad en Los Palacios en un encuentro donde los verdiblancos se muestran inferiores
Área 11 / Los Palacios Actualizado 03.05.2010 - 05:02
Los jugadores verdiblancos se lamentan tras un gol local.
La Unión Deportiva Los Palacios despidió la temporada entre sus aficionados con un buen partido. Aunque el equipo local fue muy superior y pudo ganar por más goles, la primera ocasión la tuvieron los visitantes en el minuto 14 en un centro de Abel, que Chiqui remata de cabeza pero el balón sale fuera por muy poco. Esta sería una jugada aislada porque desde el pitido inicial Los Palacios dominó claramente las ocasiones y además tuvo una efectividad terrible, ya que sus tres primeras llegadas al área se convirtieron en gol. El primero llegó en el minuto 20, fue una jugada de Cristian que sirvió a Roberto para que éste efectuara un extraordinario disparo al que no llegó Moisés.Siete minuto después llegó el segundo gol de forma sorprendente. Cristian, desde el centro de campo, lanza una bolea con la intención de centrar pero el centro se envenena y sorprende a Moisés. No se había repuesto el Sanluqueño del segundo tanto cuando enseguida llega el tercero. En esta ocasión Salvi es el que realiza la jugada, cede la pelota a Roberto que se anticipa a la defensa y al portero visitante. El segundo tiempo deparó un inicio con Los Palacios más relajado con el 3-0. Mientras los visitantes intentan por todos los medios acortar distancias y tienen algunas oportunidades para acortarlas en el 49', cuando Javi Domínguez dispara pero el balón se va ligeramente alto. En el 57' Abel puede marcar a puerta vacía pero justo en el momento de armar el disparo resbaló. En el minuto 80 llegó el definitivo 4-0 de Celes tras una jugada de Cristian.

domingo, 2 de mayo de 2010

El Atlético Sanluqueño asegurar aun mas su permanencia



Estadio: Municipal Las Marismas
11:30 Horas
Un partido en el que estos dos equipos Atlético Sanluqueño y UD. Los Palacios no se juegan nada ya que ambos han conseguido sus objetivos, aunque los de Sanlúcar quiere asegurarlo más consiguiendo un buen resultado, tras la alineación indebida según el Murallas de Ceuta de Cristian jugador barreño en el partido disputado con Los Barrios.
En este partido el conjunto de Galisteo no podrá contar con Dani por sanción. Galisteo dijo ha nuestro blog “queremos seguir con la inercia ganadora que llevamos nos queda un punto que conseguir, y seguir sumando y dejar al equipo lo más alto de la clasificación. No creo que pase nada con lo del Murallas, la federación andaluza de futbol solo tiene que mirar las tarjetas y no tenemos que tener un intervalo para saber esto. En el conjunto de Sergio Moguer dispone de todo su plantel.
Dirigirá este encuentro Juan Pablo Ramos Rodríguez es la primera vez que pita al AT. Sanluqueño, sin en cambio ya ha pitado al conjunto palaciego esta temporada 2009 - 2010 resultado negativo 2 - 0 para la Balona enseñándole 2 tarjetas amarillas temporada
Sus estadísticas son las siguientes:
La UD. Los Palacios en casa: Ocupa el 8º puesto, ha jugado 18 partidos 9 ganados (27 puntos), 5 empates (5 puntos), 4 perdidos (12 puntos), 25 goles ha favor, 21 goles en contra con un golaverage de + 4 consiguiendo 32 puntos perdiendo solo 12 puntos. Su clasificación general: Ocupa el 11º puesto, ha jugado 36 partidos 14 ganados (42 puntos), 8 empates (8 puntos), 14 perdidos (42 puntos), 36 goles ha favor, 44 goles en contra con un golaverage de - 8 consiguiendo 50 puntos, perdiendo solo 24 puntos.
El Atlético Sanluqueño afuera de casa: Ocupa el 16º puesto ha jugado 18 partidos, 4 ganados (12 puntos), 4 empatados (4 puntos), 10 perdidos (30 puntos), 13 goles ha favor,
20 goles en contra su golaverage es de - 7. Su clasificación general: Ocupa el 16º puesto ha jugado 36 partidos, 12 ganados (36 puntos), 8 empatados (8 puntos),
16 perdidos (48 puntos), 36 goles ha favor, 36 goles en contra su golaverage es de 0.
Sus enfrentamientos son los siguientes:
1992 - 1993 1 - 1
1993 - 1994 1 - 1
1994 - 1995 4 - 1
1995 - 1996 0 - 4
1996 - 1997 3 - 3
1997 - 1998 0 - 2
1998 - 1999 2 - 2
1999 - 2000 0 - 1
2000 - 2001 0 - 1
2001 - 2002 0 - 1
2002 - 2003 1 - 1
2004 - 2005 2 - 1
2005 - 2006 1 - 0
2006 - 2007 1 - 0
2007 - 2008 1 - 0
2008 - 2009 1 - 2
Han jugado 16 partidos 5 victorias de la UD. Los Palacios metiendo 18 goles, 5 empates y 6 victorias del Sanluqueño metiendo 21 goles,


El Atlético Sanluqueño recibió un obsequio del convento de Coeli

domingo, 25 de abril de 2010

Sio, si , si la permanencia esta aqui




3 - 2
Carlos Pozo---------------------------------------------- Ismael
Manolo-----------------------------------------------Melqueadés
Garrido p.p
Ficha Técnica
AT. Sanluqueño: Moisés, Carlitos, Javi Domínguez, Dani, Paco Noguera, Manolo, Abel
(Jose Min.85), Carlos Pozo Chiqui, Adri (Juanma Min.63), Chico Benítez(Antoñito Min.70)
Coria CF.: Izco, Garrido, Juan Carlos, Juan Jose, David, Quintero, Ismael, Masegosa (Melquíades Min. 61), Rubén Sánchez, Jorge, Juan Antonio
Arbitro: Gómez Arias (Málaga) Bien.
Jueces de líneas: Acevedo Álvarez, Hidalgo Pérez
Tarjetas Amarillas:
AT. Sanluqueño: Dani
Coria CF.: Rubén Sánchez
Tarjetas Rojas:
AT. Sanluqueño: --
Coria CF.: --
Goles
1 - 0 Min. 36 Carlos Pozo
1 - 1 Min. 57 Ismael
1 - 2 Min. 60 Melquíades
2 - 2 Min. 78 Manolo
3 - 2 Min. 80 Garrido en propia portería
Un partido de locos en lo que fue la segunda parte, pero comencemos desde el principio.
1ª Parte
Los dos equipos buscaban posesionarse el primer susto se lo lleva los verdiblanco poco de comenzar el partido Chico Benítez se lesiona que al que temimos de que se tuviese que retirarse tras una entrada muy fuerte de un jugador coriano y al que se levanto renqueante, pero que afortunadamente pudo seguir jugando. El Atléti dominaba, pero no con mucha claridad ya que lo poco que llegaba el Coria ha la portería sanluqueña lo hacia con peligro jugando muy bien al futbol.
Min. 23 El primer peligro del Coria se pasa de largo de la portería de Moisés. Min.30 Chiqui no puede irse con el balón entre medio de dos defensa y el esférico acaba en las manos de portero coriano.
Min.36 (1 - 0 Carlos Pozo), tras un pase por banda derecha de Abel.
2ª Parte
Min. 51 Abel lanza ha la portería de Izco no teniendo suerte y parando el portero el balón.
Min. 57 (1 - 1 Rubén Sánchez), tras un centro de su compañero Jorge marca de cabeza.
Min. 60 (1 - 2 Ismael), tras el cansancio que acusaba los verdiblanco aprovecharon un contragolpe marcando el que fuese jugador del Portuense ha media vuelta entrando pegado al palo izquierdo de Moisés.
Min. 66 Moisés para en dos tiempos tras una ocasión de los del Guadalquivir.
Min. 78 (2 - 2 Manolo), tras centro de Abel por banda derecha marca de cabeza metiéndose el balón en la portería de Izco.
Min. 80 (3 - 2 Propia puerta), jugada embarullada tras un fuerte disparo de un delantero sanluqueño el balón pega en un defensor no pudiéndola parar el portero Izco que se cuela en su portería. De ahí al final el banquillo verdiblanco era un manojo de nervios hasta que finalizase el partido al que cuando pito Gómez Arias se desato la alegría en El Palmar llevándose una gran ovación el equipo minutos después teniendo que salir del vestuario ya que el publico en especial el grupo Marea Verde de aleti, aleti acabándolo celebrando todos juntos Aunque hay que recordar que hace falta que Murallas ó Portuense perdiesen para certificar la permanencia sanluqueña ya que la tienen virtualmente.

sábado, 24 de abril de 2010

El Atlético Sanluqueño quiere distanciarse más del descenso

Galisteo no quiere dejar escapar ningún punto más, la victoria ante La Balona 2 - 0 junto al 0 - 0 del Sevilla FC. C. ha dado una autoestima ha los jugadores que con el 3 - 0 que consiguieron el miércoles pueden conseguir la permanencia ganando al Coria CF. siempre que pierdan uno ó bien el Murallas que juega con la Balona ó bien el R. C. Portuense que lo tiene bien fácil para ganar ya que juega con el ya descendido Dos Hermanas CF., David Galisteo que gracia a su amabilidad nos atendió para nuestro blog nos comento “No tenemos ninguna novedad, respecto al partido del Mairena no vi el partido ganado Hasta que metimos el tercero, se sabe que se juega el Barcelona ha las 18:00 horas, pero los aletitas de verdad estarán en El Palmar apoyando al equipo, los futbolistas están muy contentos, ya las victorias de Balona y Mairena no sirven hay que pensaren el Coria que no será fácil habrá que estar atentos a los resultados, aunque solo tenemos que hacer nuestro trabajo,
El Coria CF. vendrá queriendo vencer al AT. Sanluqueño ya que podría jugar la liguilla, viene de ganar al último el AD. Cartaya 5 - 2, Mientras los de Galisteo vienen de empatar Sevilla FC. C. 0 - 0. Vuelven Javi Domínguez, Adri tras su descanso por cumplir su quinta amarilla.
Sus estadísticas son las siguientes:
El Coria CF. fuera de casa: Ocupa el 15º puesto, ha jugado 17 partidos 4 ganados (12 puntos), 3 empates (3 puntos), 10 perdidos (30 puntos), 14 goles ha favor, 19 goles en contra con un golaverage de -5 consiguiendo 15 puntos perdiendo nada más que solo 30 puntos. Su clasificación general: Ocupa el 8º puesto, ha jugado 35 partidos 14 ganados (42 puntos), 8 empates (8 puntos), 13 perdidos (39 puntos), 52 goles ha favor, 39 goles en contra con un golaverage de + 13 consiguiendo 50 puntos, perdiendo nada más que solo 39 puntos.
El Atlético Sanluqueño en casa: Ocupa el 16º puesto ha jugado 16 partidos, 6 ganados (18 puntos), 4 empatados (4 puntos), 6 perdidos (18 puntos), 17 goles ha favor, 14 goles
en contra su golaverage es de + 3. Su clasificación general: Ocupa el 16º puesto ha jugado 34 partidos, 10 ganados (30 puntos), 8 empatados (8 puntos), 16 perdidos (48 puntos),
30 goles ha favor, 34 goles en contra su golaverage es de - 4. Hay que recordar que tiene un partido menos que jugara el 20 de Abril en Sanlúcar con el Mairena.
Sus enfrentamientos son los siguientes:
1958 - 1959 3 - 1
1960 - 1961 2 - 2
1965 - 1966 2 - 0
1966- 1967 1 - 0
1967 - 1968 5 - 0
1980 - 1981 4 - 0
1981 - 1982 1 - 1
1982 - 1983 0 - 2
1983 - 1984 1 - 0
1984 - 1985 1 - 1
1985 - 1986 0 - 0
1986 - 1987 2 - 0
1992 - 1993 0 - 1
1993 - 1994 1 - 1
1994 - 1995 1 - 1
1995 - 1996 2 - 0
1996 - 1997 1 - 2
1997 - 1998 1 - 0
1998 - 1999 1 - 2
2002 - 2003 2 - 0
2003 - 2004 1 - 1
2004 - 2005 0 - 0
2005 - 2006 3 - 2
2008 - 2009 0 - 3
Han jugado 24 partidos 11 victorias del Sanluqueño (41puntos ganados) metiendo 35 goles, 8 empates, 5 victorias del Coria CF. metiendo 20 goles.
Dirigirá este encuentro Francisco Javier Gómez Arias sus asistentes serán Antonio Jesús Acevedo Álvarez, Bernardo Hidalgo Pérez, será la primera vez que pite al AT. Sanluqueño, al conjunto coriano ya les ha pitado esta temporada 2009 - 2010 pitó Coria CF. 2 Algeciras 1, 7 amarillas 3 locales, 4 visitantes. Además ha dirigido un
UD. Los Barrios 2 Dos Hermanas CF. 1, 4 amarillas 1 locales, 3 visitantes y 1 roja al conjunto visitante. Sevilla FC. C. 1 UD. Los Palacios 3, 8 amarillas 3 locales, 5 visitantes.
Sus números en su primera temporada en partidos de 3ª División Grupo X son los siguientes:
Partidos Arbitrados: 3
Victorias locales: 2
Victorias visitantes: 1
Total tarjetas: 19 amarillas 7 locales, 12 visitante
Total tarjetas: 1 roja la única visitante

jueves, 22 de abril de 2010

El Atlético Sanluqueño tiene media permanencia




3 - 0
Chiqui
Adri
Juanma
FICHA TECNICA
AT. Sanluqueño: Moisés, Carlitos, Javi Domínguez, Dani, Paco Noguera, Manolo, Abel, Carlos Pozo (Alberto Montaño Min. 88), Chiqui (Antoñito Min.85), Adri (Juanma Min.61),
Chico Benítez
CD. Mairena: Pablo, Víctor González, Rubio (Carlos Min. 66), Álvarez, Selu, Juan Gómez
(Pana Min.59), Morales, Víctor Gago, Juanma (Sigüenza Min.85), Rume, Chia
Arbitro: Fernández Muñoz (Colegio de Córdoba). Bien
Jueces de líneas: De la Torre Pizarro, Jiménez Rivas
Tarjetas Amarillas:
AT. Sanluqueño:
Carlitos, Abel.
CD. Mairena: Rubio, Selu
Tarjetas Rojas:
AT. Sanluqueño: --
CD. Mairena: --
Goles
1 - 0 Min.26 Chiqui

2 - 0 Min. 50 Adri
3 - 0 Min. 83 Juanma
Asistencia de público: 400 Espectadores
El Atlético Sanluqueño podría con seguir su objetivo que se propuso ha principio de temporada la permanencia el sábado si ganase al CoriaCF. en casa si se diese una series de resultados.
Un partido que nos recuerda ha principio de temporada donde el equipo sanluqueño lo bordaba.
1ª Parte
El Atlético Sanluqueño comenzó buscando su posición donde la primera llegada peligrosa fue para los de Mairena.
Min. 10 Juanma dispara atajando el Balón sin complicaciones Moisés.
Min. 23 Juanma vuelve ha tirar, pero su tiro se va afuera de la portería del portero verdiblanco Moisés.
El primer disparo con peligro de los sanluqueños la clavan.
Min. 26 (1 - 0 Chiqui), de cabeza tras un corner.
Min. 32 El CD. Mairena objetivo una buena ocasión de Juanma que no aprovecho.
Min. 34 La más clara para los sevillanos salió desviada ha la derecha de la portería de Moisés tras un cabezazo de Rume ha la media vuelta.
Min. 38 Nueva ocasión para los del alcor que sale muy desviada de la portería sanluqueña.
Min. 41 Balón que lleva Adri por la banda izquierda y tras pegar en el área grande en Pablo rebota en el jugador sanluqueño saliendo afuera.
Aunque ante que finalizara la primera parte pudo caer el segundo si Pablo no derriba ha Chico Benítez que se libro de la roja directa
Min. 45 Falta que saca el equipo de Galisteo que sale alto de la portería de Pablo.
2ª Parte
El AT. Sanluqueño salió ha segurar el resultado aunque hay que destacar que se temió por el resultado que era de 1 - 0 ya que los de Eusebio apretaron, de nada irvio ya que pusieron los verdiblanco tierra de por medio.
Min. 50 (2 -0 Adri), que tras un fuerte lanzamiento de falta se cuela en la portería de Pablo tras tocar en un defensor.
Min. 56 Abel, lanza el balón muy alto que no llegando ha crear peligro.
Min. 61 Un balón que centra Abel y Adri le sale su disparo muy alto de la portería sevillana.
Min. 74 Carlos Pozo no llega ha un balón centrado por Adri
Min. 76 Pablo para por dos veces un disparo de Abel.
Min. 79 Disparo de Abel que repele Pablo saliendo afuera.
Min. 83 (3 - 0 Juanma), eso es salir y besar el santo primer balón que coge y tras una gran volea mete el balón dentro de la portería de Pablo.