viernes, 12 de noviembre de 2010

UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE CINCO AMONESTACIONES Y MULTA DE 22,50 € -

(Artículo 111, 112 y 52)
José Puntas Hidalgo (Ayamonte CF) Miguel A. Espinar Peña (Sevilla FC)
Muhammad Gutiérrez Gamo (CD. Mairena) Jesús Rubio López (CD. Mairena)
Daniel Carrasco Güiza (At. Sanluqueño CF) Manuel Sánchez López (Córdoba CF)
Jesús Garrido Suárez (Coria CF)
٭ ٭ ٭ ٭
Suspender por 1 partido y multa de 22,50 € al jugador CARLOS GUERRA LÓPEZ (R. B. Linense) por producirse
Violentamente con un jugador contrario (Art. 123 y 52)
Suspender por 2 partidos y multa de 45 € al Entrenador RAFAEL ESCOBAR OBRERO (R. B. Linense) por
menospreciar la autoridad de una Arbitro Asistente (Art. 117 y 52)
Visto el escrito presentado por el club Algeciras CF., en el cual solicitan sea anulada la tarjeta roja de expulsión
mostrada a su jugador Raúl Domínguez Fajardo, alegando que la expresión “vaya telita, vaya arbitraje malo” reflejada
en el acta arbitral fue una simple opinión y su jugador no se dirigió al árbitro de forma airada u ostensiblemente en señal
de protesta, ni se observa ningún tipo de insulto o de menosprecio, este Juez de Competición expone lo siguiente:
El acta arbitral no recoge actitudes injuriosas o de menosprecio, gestos o expresiones que pudieran considerarse ofensivos, ni tampoco por el director de la contienda se refleja el que los reproches sobre su actuación arbitral se hiciera de forma ostensible o insistente y por lo tanto la expresión reflejada en el acta arbitral “vaya telita, vaya arbitraje malo” es incardinable en el artículo 111.1.c del Código Disciplinario, que dispone que se sancionará con amonestación la formulación de “observaciones o reparos al árbitro principal.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de competición acuerda:
1º.- Dejar sin efecto sancionador la tarjeta roja mostrada al jugador Raúl Domínguez Fajardo.
2º.- amonestar el citado jugador por formular observaciones o reparos al árbitro.
- - - o - - -
Visto el escrito presentado por el club At. Sanluqueño CF., en el cual solicitan quede sin efecto la tarjeta amarilla
mostrada a su jugador Daniel Jurado Lara, alegando que en el acta arbitral se recoge que es amonestado por zancadillear
a un adversario en la disputa del balón, pero en las imágenes del DVD se observa que el jugador nº 11 del Cádiz está en
posesión del balón y dispara a portería perdiendo el equilibrio por la inercia de la carrera sin que nuestro jugador llegue
a contactar con el futbolista rival, este Juez de Competición expone lo siguiente:
TERCERA DIVISIÓN - GRUPO DÉCIMO - Acta nº 12
Hoja -3-
Que visionado el DVD aportado por el club, de las imágenes de la jugada en cuestión, no se desprende que el arbitro
del encuentro incurriera en un error material manifiesto en la apreciación reflejada en el acta arbitral, no quedando
desvirtuada la presunción de veracidad de la citada acta arbitral, a tenor de lo expuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la R.F.E.F., por lo que este Juez de competición acuerda no acceder a la solicitud del club At.Sanluqueño CF.
- - - o - - -
Visto el escrito presentado por el club At. Sanluqueño CF., en el cual solicitan quede sin efecto la tarjeta roja
mostrada a su jugador Pedro Benítez Márquez, alegando que en el acta arbitral se expone que es expulsado por golpear
a un contrario por detrás a la altura del cuello no estando el balón a una distancia de ser jugado, pero tal como se aprecia
en las imágenes del DVD nuestro jugador está en posesión del balón y elude al contrario pasando el balón a un
compañero. En ese instante el futbolista del Cádiz obstruye el paso de nuestro jugador que intenta apartarlo para
continuar la jugada sin que el contacto revista gravedad ni intención de lesionar, este Juez de Competición expone lo siguiente:
Que visionado el DVD aportado por el club, de las imágenes de la jugada en cuestión, no se desprende que el árbitro

del encuentro incurriera en un error material manifiesto en la apreciación reflejada en el acta arbitral, no quedando
desvirtuada la presunción de veracidad de la citada acta arbitral, a tenor de lo expuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la R.F.E.F., por lo que este Juez de competición acuerda no acceder a la solicitud del club At.Sanluqueño CF.
٭ ٭ ٭ ٭
Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la Real Federación
Española de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Sevilla, 09 de Noviembre de 2010
Fdo: Juez Único de Competición y
Disciplina Deportiva – 3ª División

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